DESCRIPCIÓN
Parcela industrial en venta de 6.87 has industriales – Spegazzini - Ezeiza
UBICACION:
Con frente a la colectora de Autopista Ezeiza-Cañuelas, partido de Ezeiza, a mano derecha yendo a Cañuelas, en Sector Industrial. Ubicada a 200 metros del distribuidor, con camino mejorado y barrido de asfalto negro superior, paralela a la Autopista Ezeiza-Cañuelas, altura Km 45.
SUPERFICIE:
68.787m.2 con las siguientes medidas:
- Frente: 187.84m
- Contrafrente: 182.22m
- Lateral derecho: 355.40m
- Lateral izquierdo: 398m
BALDIO
Zonificación:
La fracción está incluida en el Planeamiento del Partido de Ezeiza, en la Zona Industrial Z I 1 o Zona Industrial Exclusiva. Permite la radicación de industrias de categoría I, II y III; establece un FOS de 0,6 y un FOT de 0,6; permite una altura máxima de 21 metros y autoriza la subdivisión en fracciones de mínimo 10.000 m2 con 65 mts de frente.
Los retiros de frente son de 10 metros obligatorio y mínimo, los retiros laterales (ambos laterales) son de 5 metros mínimo cada uno obligatorio y los retiros de fondo deben dejar un 20% de la longitud total del predio sin ocupar.
Deberá proveerse como mínimo un módulo de estacionamiento de 50m2, cubierto o descubierto, destinado a vehículos de carga, por cada 200m2 de construcción y un módulo de estacionamiento de 15m2 por cada 250m2 de construcción.
Se deberá colocar una Banda Forestal en todo el perímetro
La infraestructura básica de servicios a proveer por los propietarios será: Fuerza motriz, alumbrado público, gas envasado o de red, tratamiento de calles, desagües pluviales, agua potable, pozo absorbente o planta de tratamiento.
De acuerdo a la ley 11.459 de radicaciones industriales y su decreto reglamentario 1741 el uso Industrial Exclusivo se caracteriza por:
Decreto 1741, Artículo 46: En una Zona D (industrial exclusiva) podrá instalarse cualquier establecimiento industrial (de 1º, 2º o 3º Categoría según el Artículo 15º de la Ley 11.459), independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.).
Ley 11.459, Artículo 15°: A los fines previstos en los artículos precedentes y de acuerdo a la índole del material que manipulen elaboren o almacenen, a la calidad o cantidad de sus efluentes, al medio ambiente circundante y a las características de su funcionamiento e instalaciones que establecimientos industriales se clasificarán en tres (3) categorías:
a) Primera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente.
b) Segunda categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente.
c) Tercera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente.
SERVICIOS EN LA ZONA:
Energía eléctrica de media tensión, gas industrial, telefonía e Internet inalámbrica, acceso mejorado con barrido de asfalto.